DENUNCIA PÚBLICA | Vulneración al principio de interculturalidad y diálogo intercultural en la Acción de Protección presentada por la Nacionalidad Siekopai 

En Ecuador, los procesos judiciales en los que intervienen personas o colectivos de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias tienen que ser interculturales, de tal manera que las las autoridades judiciales están obligadas a respetar y aplicar criterios interculturales a lo largo de los procesos en que se deba decidir sobre derechos de personas, pueblos, comunidades o nacionalidades indígenas. Sin embargo, esta obligación constitucional, desarrollada con claridad por la Corte Constitucional, se incumple en buena parte de los casos. Muchos juzgadores creen que su deber se agota en permitir a las personas de pueblos y nacionalidades hablar por un momento en su idioma; si acaso, reduciéndolo a una mera formalidad, es decir contrariando obligaciones EXPRESAS. Procurar un ambiente de diálogo que “contribuya a un auténtico conocimiento y transformación mutua”, como ha dicho la Corte Constitucional, ha sido ignorado. Por su parte, de manera reiterada, funcionarios/as estatales, incluidos los/as abogados/as del gobierno, se comportan de igual manera en los procesos. Eso no solo resulta inaceptable en un Estado plurinacional e intercultural, sino que VIOLA derechos de orden constitucional, legal y convencional.